Código Financiero Artículo 289 bis Estado de México
Código Financiero México
Artículo 289 bis.
La Legislatura al aprobar el Presupuesto de Egresos no podrá dejar de señalar las asignaciones presupuestales necesarias para cubrir los financiamientos a cargo del Estado y/o sus organismos descentralizados de acuerdo a los contratos y documentos que instrumenten los financiamientos correspondientes. En caso de que por cualquier circunstancia se omita prever las asignaciones presupuestales se entenderán señalados los montos establecidos para el ejercicio inmediato anterior.
La Legislatura verificara que en el Presupuesto de Egresos, de que se trate, se asignen los montos requeridos para programas y proyectos comprendidos bajo la modalidad de presupuestos multianuales que se hubieran aprobado en ejercicios fiscales anteriores.
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